«Messi podrá jugar en otra asociación amparado en el derecho a trabajar que tiene todo jugador»
«La situación de Messi se resuelve en dos terrenos distintos, el deportivo por un lado y el económico contractual por otro a través de una cláusula de rescisión».
En lo deportivo,el jugador obtendrá el certificado de transferencia internacional provisorio emitido por la FIFA (es muy común en los conflictos por rescisión de contratos) (a pesar de la oposición de la Liga de España y del propio club) y podrá jugar en otra asociación amparado por el resguardo legal que brinda el derecho a trabajar que tiene todo jugador profesional tiene.
«Ante la negativa de la liga de España, la FIFA le va a conceder el CTI. ( certificado de transferencia internacional). En este sentido, la jurisprudencia del ente que regula el fútbol mundial y el Tribunal Arbitral Supremo del Deporte (TAS) lo avalan con numerosos antecedentes».
«Desde la perspectiva económica / contractual el jugador a dado por finalizado su contrato con el Barcelona.Como principio general hay que decir que una cláusula de rescisión o salida se ejecuta al finalizar la temporada conforme el reglamento de la FIFA».
«El jugador sostiene que lo avala una cláusula del contrato para resolverlo sin pagar ni un peso ya que si bien se fijaba como fecha el 31 de mayo (culminación de la temporada regular en España) con un plazo de 10 días para hacer uso de esta cláusula (el jugador no lo hizo porque la temporada no fue regular ni culminó el 31 de mayo), ni la Liga de España la dio por finalizada. Este argumento del servicio jurídico de Messi se contrapone con el FC Barcelona que exige activar la cláusula de 700 millones de euros, argumentando la renovación tácita de la misma hasta 2021». (Es importante decir que no tenemos acceso a la redacción textual de la cláusula y que nos manejamos sobre los trascendidos públicos).
«Conclusión, el jugador obtendrá el certificado de transferencia internacional provisorio emitido por la FIFA (es muy común en los conflictos por rescisión de contratos) y podrá jugar en otra asociación amparado por el resguardo legal que brinda el derecho a trabajar que tiene todo jugador».
Ahora bien. ¿Que club lo contrataría a Messi sin tener en claro el monto a pagar ante un futuro conflicto que le pueda resultar adverso al jugador en los tribunales de España, sabiendo que puede resultar responsable solidario del pago ?
«Esta disputa económica (salvo que las partes lleguen a un acuerdo) se va a dirimir en la justicia social ordinaria de Barcelona, jurisdicción donde las partes se someten ante cualquier diferencia que pueda surgir en el contrato. Allí el Barcelona se va amparar en el Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, en su artículo 13 determina la extinción de la relación laboral por la voluntad del deportista y el artículo 16 establece cuales son las consecuencias de la extinción ante tempus del contrato por parte del deportista. El deber de abonar el monto de la cláusula o en su defecto la que determine el juez. En los antecedentes españoles sobre disputas legales por el monto de las cláusulas de rescisión se lograron morigerar los montos de la cláusula bajo parámetros objetivos, tales como plazo para finalizar el contrato (queda un año para finalizar y el monto de la cláusula se fijo en el 2018 por todo el contrato), salario del jugador, rendimiento deportivo entre otros».
Conclusión, «es necesario en todo conflicto que se inicia saber cual es la puerta de salida del mismo. Si bien desde un punto de vista jurídico a Messi le asiste la razón, sería muy conveniente para todas las partes encontrar un punto medio de acercamiento y resolución del conflicto.
Es fundamental la intervención de un mediador o de una cabeza fria que ponga serenidad y cordura. De lo contrario es probable que el jugador se preste a un «manoseo» final de su carrera en el Barcelona que de ninguna manera se justifica ni merece».
Dr. Marcelo Bee Sellarés
Especialista en Derecho Deportivo.
@mbeesellares