Cristian Tettamanti administra varios edificios junto a su socio en la Ciudad de Buenos Aires y explicó los pros y algunas dificultades que han ido sorteando con ingenio: “En épocas de pandemia la virtualidad lo que nos hizo a los administradores es ganar tiempo en cuanto a que no tenemos tanto traslado. Por otro lado, podés asegurar la participación de mucha gente que antes no lo hacía”. Respecto de las dificultades Cristian comentó: “Vemos que la gente mayor requiere más asistencia, por eso hemos propuesto que algunas unidades participen en forma comunitaria con un sólo dispositivo y ya hemos conseguido que más gente se sume de esa forma”.
“Hice un montón de asambleas virtuales, todavía hay muchas personas que prefieren las presenciales pero, ante la imposibilidad de realizarlas por la pandemia, las comenzamos a hacer virtuales”, contó Agustina Vegara, administradora matriculada de la Ciudad. “Lo mejor de las asambleas virtuales es que es muy fácil hacerlas y queda un buen registro de todo lo que se trató, aún sigue siendo engorrosa la firma del acta que se transcribe al papel, a veces tengo que ir varias veces a un edificio para conseguir esa firma”, agregó.
Valeria Pisco, vecina de Villa Crespo, parece dar en la tecla respecto de las problemáticas que enfrentaban los consorcistas antes de la pandemia: “Creo que esta pandemia trajo cosas muy malas pero también cosas muy buenas en cuanto a descubrir una nueva forma de convivir”. Desde su departamento de la calle Hidalgo, relató: “Las asambleas virtuales por lo que yo viví permiten una comunicación mucho más pacífica y ordenada, nos escuchamos, no se hablan entre las personas, ese era un punto por el que siempre discutíamos, uno hablaba sobre otro y era todo un lío”.
Para Valeria la tecnología resolvió el principal foco de conflictos de las reuniones de consorcio. “Ahora todo es mucho más organizado, vos ponés una asamblea de una hora y dura eso, nadie se pisa, todos tienen que escuchar al otro porque no pueden interrumpir a menos que el administrador les de la palabra. Aparte sinceramente por una cuestión de comodidad también, yo puedo seguir trabajando como lo hago mientras me pongo los auriculares y escucho la asamblea, antes me daba como que era una pérdida de tiempo porque ni siquiera podías hablar tranquilamente”, explicó Valeria.
“Gabriela Marascio tiene su departamento en el barrio de Flores, comenta que participó en un par de asambleas virtuales y está convencida de que, en el contexto actual, es la única vía o canal que le permite a los vecinos mantener las actividades consorciales. “Entiendo que es una nueva modalidad que llegó para quedarse, para mi es un beneficio, es algo que viene a sumar y de hecho fomenta la participación para los casos como el mío que vivo con una agenda super apretada”, sostuvo Gabriela.
“Yo tenía el preconcepto de que la gente grande no se iba a sumar, sin embargo en las últimas asambleas vi un par de propietarios muy mayores que se sumaron a la asamblea. Fue muy loable la verdad, los vi muy mayores, sin embargo vi su compromiso y la colaboración que prestaron, eso es muy gratificante y la verdad es que suma mucho al consorcio. Claro que hay que emprolijar temas como la votación, quizás con un sistema que cuente los votos, pero son cosas que se irán mejorando”, concluyó Gabriela.
Cómo deben realizarse las asambleas
El protocolo dispuesto por la Ciudad define las características y situaciones propias que se presentan en las asambleas virtuales, en tal sentido hay que tener presente los lineamientos del reglamento de copropiedad y la normativa vigente. Si el reglamento prevé explícitamente las reuniones a distancia, como sucede en los nuevos edificios, no es necesario alterar la organización.
Si el reglamento no dice nada sobre las asambleas virtuales, la disposición de gobierno las valida como tales. Vale señalar que es necesario el consentimiento de los propietarios que puede expresarse con la simple confirmación de recepción de la citación, la participación misma en la asamblea, o con la ausencia de oposición. El administrador debe mantener un registro electrónico de las personas habilitadas a participar en las asambleas de sus consorcios incluyendo la referencia a la o las unidades respectivas, deberá atenerse a lo previsto por la Ley 25.326 que protege los datos personales de sus administrados.
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