Ministerio de Trabajo aclaró que trabajadores pueden ser citados a trabajar tras vacunarse
A través del Ministerio de Trabajo, el Gobierno, despejó dudas sobre cuales trabajadores, vacunados con al menos una dosis contra el coronavirus, podrán ser convocados a retornar a la prestación de tareas presenciales por sus empleadores.
En el comunicado aclaró las dudas surgidas, a partir del posterior dictado de los DNU 241 y 287, en los que volvía a consagrarse la vigencia de las dispensas laborales en su acepción más amplia con la inclusión de trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o bien quienes formaran parte de algún grupo de riesgo confirme la normativa emanada durante la pandemia.
En varios gremios y en grupos de abogados laboralistas habían interpretado que la publicación de los decretos había sido posterior a la resolución conjunta de ambos ministerios y, además, contaban con una jerarquía legal mayor por lo que implícitamente derogaban la vuelta al trabajo de los vacunados que había sido dispuesta el 9 de abril.
De esta manera ratifica la vigencia de la resolución conjunta número 4 “que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”.
Vale recordar que la resolución conjunta número 4 de los ministerios de Salud y Trabajo establece que empleadores quedaban facultados a convocar “al retorno a la actividad laboral” a sus dependientes, “incluidos dispensados y dispensadas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, una vez transcurridos catorce días de la inoculación y, para el caso de los trabajadores de la salud, luego de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.
Esa normativa sólo mantuvo con la dispensa de concurrencia laboral a trabajadores con inmunodeficiencias, o bien oncológicos o trasplantados.