Los nuevos requisitos para poder ingresar al país
Tal como se esperaba el gobierno de Alberto Fernández dispuso este viernes la reapertura parcial de las fronteras a los argentinos que viajaron por turismo, que viven en el exterior así como a turistas extranjeros. Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 951/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial que establece cómo será el flujo de ingresos al país hasta el próximo 31 de diciembre.
Aquí el detalle de la normativa:
«Me cansé se escuchar a periodistas diciendo abran y cuando abrimos dicen que no los cuidamos»
* Se dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al país de argentinos y residentes, de extranjeros provenientes de países limítrofes y extranjeros de otros países que hubieran sido excepcionalmente autorizados para poder entrar al país.
* Entre hoy y el próximo domingo inclusive, el cupo será de 2.300 plazas de pasajeros diarios.
* Entre el 4 y el 10 de octubre, inclusive, 21 mil plazas de pasajeros semanales
* A partir del 11 de octubre y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50% de la población con vacunación completa, 28 mil plazas de pasajeros semanales.
* Transcurridos 14 días desde la fecha en que se alcance en el país una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo no se aplicará cupo de ningún tipo.
* Seguirán los testeos y controles sanitarios al arribo de los vuelos y los pasajeros seguirán teniendo la obligación de completar una declaración jurada de salud, con los datos sanitarios y de vacunación para su ingreso al país.
* Dentro de las plazas habilitadas, el Estado tendrá la posibilidad de definir un total de 700 pasajeros priorizados por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática.
* La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podrá ampliar, disminuir o eliminar los cupos establecidos, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos y quede garantizada la capacidad de testeo y procesamiento por parte de los laboratorios.
* Para ello la ANAC deberá garantizar que las programaciones de vuelos tendrán al menos 90 minutos de separación entre uno y otro para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje ancho, y de 60 minutos de separación para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje angosto.
* Dentro de los corredores seguros autorizados quedará habilitado el ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los 14 días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando al ingreso obedezca a razones de turismo. El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios exigidos.
* Deberán haber completado el esquema completo de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.
* Deberán contar con una prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país y otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
* Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos a su llegada al país.
* Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena pero deberán sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país.
* Quienes resulten positivos deberán permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término 10 días.
* Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación, pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, pero deberán realizar la cuarentena y hacerse un PCR al séptimo díade su llegada al país.
* Los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación podrán ingresar al país siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones. Deberán realizar la cuarentena y hacerse un PCR al 7° día de su llegada al país.
* El ingreso de las personas extranjeras no residentes, a partir del 1° de noviembre de 2021 deberá cumplir con los siguientes requisitos.
* Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.
* Contar con una prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y otro PCR entre el día quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
* Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas estarán eximidas de realizar la cuarentena debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país.
* Quienes obtengan resultados positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.
* Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena y hacerse un PCR al día 7°.
* El ingreso de los argentinos, los extranjeros residentes en la Argentina y los extranjeros excepcionalmente autorizados para ingresar al territorio nacional por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar, quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
* Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.
* Contar con una prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.
* Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación quedarán exceptuados y exceptuadas de la realización del test de antígenos a su llegada.
* Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país.
* Las personas que resulten positivos deberán permanecer aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.
* Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena.
* Las personas que deban realizar la cuarentena deberán realizarse una prueba PCR al séptimo día contado desde su llegada al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
* El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
* Excepcionalmente, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes.
* La celebración de viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales deberá hacerse en cumplimiento de estas condiciones.