Los vecinos pueden requerir una inspección
Al momento de detectar la falta de información tanto en el rotulado como así también la exhibición de productos a la venta sin el precio, o la facturación de un precio en caja superior al exhibido en la góndola, la gestión se realiza desde la aplicación BA147, disponible para descargar desde cualquier celular de manera gratuita. La misma solicitud puede realizarse desde la web oficial www.buenosaires.gob.ar.
Información obligatoria que deben incluir en su rótulo los alimentos envasados
La Resolución 146/2004 para la Rotulación de Alimentos Envasados establece que los alimentos así comercializados deben presentar obligatoriamente la siguiente información:
– Denominación de venta del alimento (deberá figurar la denominación o la denominación y la marca del alimento)
– Lista de ingredientes (salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, como por ejemplo azúcar, harina, yerba mate o vino, deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes)
– Contenidos netos
– Identificación del origen
– El nombre (razón social del fabricante o productor o fraccionador o titular de la marca)
– Domicilio de la razón social
– País de origen y localidad
– Número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente (para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en”, “producto…”, “industria…”)
– Nombre o razón social y dirección del importador para alimentos importados
– Identificación del lote (identificación del lote; todo rótulo deberá llevar impresa, grabada o marcada de cualquier otro modo una indicación en clave o lenguaje claro que permita identificar el lote a que pertenece el alimento de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble).
Para la indicación del lote se podrá utilizar:
a) un código clave precedido de la letra “L”. Dicho código debe estar a disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación comercial cuando se efectúe intercambio entre Estados Partes; o
b) la fecha de elaboración, envasado o de duración mínima, siempre que la(s) misma(s) indique(n) por lo menos el día y el mes o el mes y el año claramente y en el citado orden, según corresponda.
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