¿Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
En el marco del calendario electoral, este año Argentina elige Presidente y Vicepresidente, a la vez que se renuevan cargos en el Senado, Diputados y Parlasur; y la hora de emitir el voto, puede darse una situación que siempre genera algo de tensión: qué hacer ante la falta de boletas en el cuarto oscuro.
El Gobierno oficializó meses atrás la convocatoria a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y a las generales y detalló qué cargos se elegirán en cada provincia y territorio de Argentina
Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de candidatos y candidatas a Presidente y vicepresidente, senadores y diputados nacionales, Parlamentarios del Mercosur de los distritos nacional y regionales el día 13 de agosto de 2023.
En tanto, el 22 de octubre, una vez definidos los candidatos en las PASO, se elije «Presidente y vicepresidente, 19 Parlamentarios del Mercosur, distrito Nacional (D.N.) y 19 suplentes», «senadores y diputados nacionales según corresponda a cada distrito» y a «parlamentarios del Mercosur’.
La norma además fija al 19 de noviembre como fecha para una eventual «segunda vuelta electoral».
En estas Elecciones 2023 se eligen presidente y vicepresidente, y 130 diputados y senadores, según se especifica en el anexo de la norma.
Cómo proceder en caso de que falten boletas:
Si al ingresar al cuarto oscuro, el votante no encuentra alguna de las boletas debe avisar al presidente de mesa.
Al salir de cuarto oscuro, el elector debe avisar que “faltan boletas”, sin mencionar candidato ni espacio político.
Luego, la autoridad de mesa tendrá que solicitarle a todos los fiscales partidarios que revisen y repongan las boletas faltantes.
Es muy importante que no se revele cuál es la boleta que falta (no se puede mencionar el candidato ni la fuerza política) porque en caso de hacerlo, puede considerarse «voto cantado» y entonces quedar impugnado.
Qué pasa si no se pueden reponer las boletas faltantes en el cuarto oscuro
En caso de no encontrar solución para el elector, deberá habilitarse un Cuarto Oscuro Complementario o de Contingencia (COC) para que la persona pueda ejercer su derecho a votar. El mismo estará a cargo de un delegado de la Justicia Nacional Electoral (JNE) que deberá disponer ejemplares de boletas de todas las agrupaciones y listas.
Robo o destrucción de boletas
La Justicia Nacional Electoral considera la sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de las boletas que se encuentran en el cuarto oscuro como «delito electoral», y lo pena con multas varían entre los $1000 y $10.000.