La Legislatura porteña aprobó la Ley que regula las aplicaciones de delivery
La Legislatura porteña aprobó la Ley que regula las aplicaciones de delivery, que establece, entre otras cosas, que los repartidores deben estar habilitados y contar con seguros laborales, al tiempo que prohíbe el sistema de incentivo y castigo a los trabajadores.
«Los repartidores y mensajeros asumieron un rol esencial durante el aislamiento, permitiendo a muchas personas, incluso a aquellas que forman parte de los grupos de riesgo, acceder a los productos que necesitan sin salir de su casa», dijo durante la sesión de hoy la diputada de Vamos Juntos (VJ) Cristina García de Aurteneche, autora del proyecto de Ley.
La nueva norma busca ordenar una modalidad de trabajo que adquirió centralidad con la cuarentena por la pandemia y que alcanza a los servicios popularizados por plataformas digitales como Rappi, Glovo, PedidosYa y Uber Eats.
En @LegisCABA aprobamos la ley que declara de Interés Sanitario a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19. Además, sancionamos la incorporación al código de Tránsito y Transporte a los actores que intervienen en la modalidad de pedido de delivery mediante Apps pic.twitter.com/qEfwuHtLKT
— Esteban Garrido (@EstebanGarrido) July 16, 2020
Según informó García de Aurteneche, el objetivo de la iniciativa es «mejorar la seguridad vial de los repartidores y sus medidas de protección», además de establecer «reglas claras de circulación».
El diputado Marcelo Guouman, de UCR-Evolución, quien acompañó el proyecto, afirmó hoy que también se contempla «el proceso social que hay detrás de lo que se intenta regular», ya que «sin seguridad jurídica, las empresas no pueden crecer y los usuarios no pueden ejercer sus derechos».
En su articulado, la norma define «tres actores clave con responsabilidades, obligaciones y sanciones definidas: el prestador de servicio -empresa tradicional que comercializa un servicio- los repartidores y mensajeros y las aplicaciones -como intermediarias del proceso-«.
Al definir a las aplicaciones como «intermediarias», la Ley recibió críticas desde la Asociación de Personal de Plataformas (APP), que hoy sostuvo en un comunicado que «el proyecto aprobado habilita a las empresas de plataformas como intermediarias de oferta y demanda y las exime del cumplimiento de toda normativa laboral y tributaria».
La Legislatura porteña aprueba la ley que desregula a las aplicaciones de delivery. El proyecto aprobado habilita a las empresas de plataformas como “intermediarias de oferta y demanda” y las exime del cumplimiento de toda normativa laboral y tributaria. pic.twitter.com/OQRPQJGfK9
— AppSindical (@AppSindical) July 16, 2020
Respecto a las plataformas y a los prestadores de servicio, el proyecto original incorporó algunas propuestas del bloque opositor del Frente de Todos (FdT), entre ellas obligar a las empresas a que garanticen a los trabajadores los elementos básicos para su seguridad vial y sanitaria y, también, la obligación de contratar, a su exclusivo cargo, seguro de vida, responsabilidad civil y de accidentes personales para los repartidores.
«Reconocemos la predisposición del bloque oficialista para modificar el proyecto original», dijo el diputado Santiago Roberto (FdT).
Sin embargo, agregó que «hoy las apps son el canal de venta más utilizado por los comercios, y los comerciantes pagan comisiones de hasta un 35% sobre cada venta, las que son estipuladas unilateralmente por las empresas de delivery. En vista de estos abusos es que proponemos un tope máximo del 15% (…) Si bien se han incorporado cambios, no acompañamos este proyecto porque aún no están garantizados en su plenitud los derechos de los trabajadores, los comerciantes y los usuarios».
Es que la norma, que implica modificaciones al código de tránsito y transporte porteño, está enfocada principalmente en la seguridad vial y elimina los sistemas de incentivos de las empresas, por considerar que «incitan a los repartidores a incumplir con las normas de tránsito».
En otro punto, la ley establece que el servicio de mensajería o reparto a domicilio «puede ser prestado por personas humanas o jurídicas siempre que cuenten con la correspondiente habilitación».
Para obtener dicha habilitación, los repartidores deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y acreditar «no poseer infracciones de tránsito».
La ley fue aprobada con 39 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, correspondiendo estas últimas al bloque del FdT.
EL RECHAZO DE LOS TRABAJADORES A LA NUEVA LEY