Informe: Los qué, cómo y dónde del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo

Una de las medidas que tomó el presidente Alberto Fernández para paliar en partes la crisis económica que se profundizó con la llegada del COVID-19, fue la creación de un programa de asistencia de emergencia para apoyar a empleadores y trabajadores de empresas micro, pequeñas y medianas.

Denominado Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, tiene como objetivo apoyar los emprendimientos que padecen una disminución de su producción, a partir de la pandemia, que -señala el DNU- impacta en forma “inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.

De esta forma a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 332 se prevé «la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino» y una «Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados».

A su vez, a través del Programa de Recuperación Productiva ( REPRO), el gobierno estableció que se dará una asistencia a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Además, se implementó un Sistema integral de prestaciones por desempleo, destinado a cuyas actividades económicas «fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan», a quienes cuenten con una «cantidad relevante» de trabajadores contagiados y quienes acrediten una «sustancial reducción en sus ventas» con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

El gobierno aclaró que «se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales» e indicó que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los «criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados».

En una última actualización se incluyó  la posibilidad de que las entidades deportivas y también puedan solicitar su inclusión al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

¿Cómo es el proceso y de donde salen los fondos?

El proceso para anotarse se hace a través de la AFIP, los empleadores debieron pasar el filtro del comité de evaluación del ATP para acceder a la cobertura de parte del salario del mes de abril, y a la reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales.

Luego de la aprobación, los empleadores deben ingresar al servicio de Simplificación Registral de la AFIP, para cargar el CBU de cada uno de los trabajadores.

En el segundo paso es la ANSES quien se encarga del pago del salario complementario, con fodos del organismo.

Los beneficios

Entre otros beneficios, el programa establecerá «la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino» y una «Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados».

Asimismo, el decreto contempla una Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo, que tiene como requisitos que «sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan», tener una «cantidad relevante» de trabajadores contagiados y acreditar una «sustancial reducción en sus ventas» con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Los alcances

El Decreto establece que la AFIP «dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales».

Además, contempla un incremento en las prestaciones económicas por desempleo «a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000″, durante «el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros».

En este punto, se señaló que «será competencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo», y, también, que los empleadores alcanzados por los beneficios «deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas».

Además, se definió que el Ministerio de Trabajo considerará la información y documentación remitidas por la empresa, y podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.

A su vez, la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.

El Primer Informe

En la jornada de hoy el Gobierno púbico un relevamiento inicial que da cuenta que el 93,4% de las empresas que participan del Programa tiene hasta 25 empleados y genera 39,6% del total de empleo registrado.

En este sentido se indica además que las empresas que cuentan con una plantilla de entre 25 y 100 empleados representan 5,3% del total de beneficiadas por la ATP, en tanto sus trabajadores corresponden al 23,3% del total comprendido en los beneficios.

Por último se precisa que apenas 0,1% de las empresas que solicitaron el beneficio para sus trabajadores tienen más de 800 empleados, y representan el 12,7% , mientras que aquellas de entre 100 y 800 empleados son el 1,2% del total y 24,4% de los empleados registrados en el Programa ATP.

Segunda etapa

El pasado miércoles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo de inscripción y se estima que habrá un crecimiento de 20% aproximadamente en la cantidad de empresas y trabajadores que serán cubiertos respecto del total registrado en abril.

Los últimos datos dan cuenta de que alrededor de 250.000 empleadores ya se registraron en el sitio web de la Afip para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores.

Restricciones de última hora

El Gobierno estableció, a través del Boletín Oficial, que la medida no alcanzará a aquellos salarios de más de 250.000 pesos, estableciendo incluso que se publiquen los listados de empresas que recibieron ayuda y a cuantos trabajadores se les pagó parte del sueldo en cada una.

Estas modificaciones rigen hacia adelante, ya que no se pueden establecer de forma retroactiva. Además se establece que aquellas grandes empresas de más de 800 empleados que reciban aportes públicos no podrán repartir dividendos, recomprar acciones propias ni operar con Contado con Liqui.  Tampoco podrán realizar operaciones con países considerados paraísos fiscales ni comprar acciones de su propio grupo.

Según trascendió algunas empresas ya evalúan prescindir de la ayuda estatal para eludir esos límites.  Lo que hace presuponer que no necesitaban el dinero y se aprovecharon de la situación para tener un margen de ganancia durante el presente mes de mayo. Entre ellas figuran los CEOs de grandes Compañías, como los que recibieron fondos de ANSES durante este mes de mayo figuran Carlos Eduardo Bacher de Techint Construcciones, responsable de los 1.450 despidos en plena pandemia; los dueños del diario La Nación, Julio César, Luis María y Fernán Luis Saguier, su Síndico Máximo Fonrouge, el CEO Francisco Seghezzo y el ex director del matutino José Claudio Escribano; el CEO de la empresa Torneos (propietaria de los derechos del fútbol), Juan Galarza y el titular de VIACOM- Telefé, Darío Jaime Turovalezky, entre otros.

El plazo para que las Empresas beneficiadas puedan devolver el subsidio si lo desean es el 26 de Mayo próximo.

 

 

 

 

 

 

Para #CincoDías por Juan Jose Postararo

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