El Gobierno duro con la Corte Suprema tras la decisión a favor de los jueces desplazados
El Gobierno lanzó duras críticas a la decisión de la Corte Suprema, que ayer aceptó el per saltum presentado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli para permanecer en sus cargos y evitar el desplazo votado días atrás por el Senado, que definió que debían regresar a sus puestos de origen y que el traslado dispuesto en 2018 había sido incompleto.
El viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, planteó que hubo “aprietes e intimidaciones” a los jueces del máximo tribunal durante los últimos días, y la ministra, Marcela Losardo, aseguró que es “llamativo que la Corte haya hecho uso de una herramienta tan excepcional que registra un solo antecedente reciente en una cuestión sobre la corporación judicial”.
El máximo tribunal se reunió, en la jornada de ayer, en el marco de un «acuerdo extraordinario» convocado para analizar los pedidos de ‘per saltum’ presentados por los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli, cuyos traslados irregulares fueron revocados por el Senado tras una resolución del Consejo de la Magistratura.
«Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado en los presentes, con efecto suspensivo únicamente respecto a la sentencia recurrida (artículo 257 ter 3° párrafo, del código citado)», dice la Corte Suprema en la decisión tomada.
La intervención del máximo tribunal es el corolario del proceso que se inició en julio pasado, cuando el Consejo de la Magistratura revisó todos los traslados de magistrados desde 1998 y concluyó que diez de ellos, entre los que se encuentran los de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, contemplaban asimetrías inconstitucionales entre los cargos de origen y destino.
El Senado convocó a los jueces para evaluar si les otorgaba su acuerdo pero los magistrados no se presentaron y la Cámara Alta definió suspender sus traslados y que regresara Bertuzzi al Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, Bruglia al Tribunal Oral Federal 4 de la CABA y Castelli al Tribunal Oral Federal 3 de San Martín.
De esta forma, Bruglia y Bertuzzi dejaron la Sala I de la Cámara Federal porteña y Castelli el Tribunal Oral Federal 7.
¿A que se llama «Per Saltaum»?
El análisis de la Corte de los pedidos de «salto por instancia» corre paralelo al trámite que iniciaron los jueces para que les concedieran amparos en el fuero Contencioso Administrativo Federal, una iniciativa que ya se encuentra a nivel de cámara ya que las pretensiones de los magistrados fueron rechazados en primera instancia.
Para aceptar un per saltum, la ley requiere que exista gravedad institucional, en el sentido de que exceda el mero interés de las partes. La Corte dice que eso sucede en el caso, porque más allá del interés de los dos jueces, hay que definir cuál es el alcance de los traslados de jueces federales, lo que importa para todo el sistema judicial.Se trata de analizar los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales. lLa Corte se basa en los precedentes anteriores sobre temas de independencia y organización del poder judicial (Fallos: 330: 2361, «Aparicio» Fallos: 338:284, considerando 17 y “Uriarte”, considerando 11, Fallos: 338:1216).
El término per saltum («por salto» en latín) es utilizado en la jerga judicial que implica que determinado expediente judicial se saltee las instancias intermedias previstas para llegar directamente al máximo tribunal, aunque mientras se resuelve el per saltum, la causa sigue su trámite habitual en los tribunales inferiores.
¿Se puede utilizar en cualquier expediente?
No. Es un recurso de “marcada excepcionalidad” y sólo procede “en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional” y en las que el recurso sea necesario para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”, señala el Código Procesal en lo Civil y Comercial.
¿Cuándo existe gravedad institucional?
“En aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”, agrega el Código
Antecedentes en la Argentina
A persar de estar vigente desde 2012, el recurso fue utilizado antes de esa fecha:
Causa Dromi, 1990: el gobierno de Carlos Menem había encarado la privatización de Aerolíneas Argentinas y un juez de primera instancia dictó una medida que frenó el proceso privatizador a cargo del entonces ministro Roberto Dromi. La Corte tomó en estudio ese expediente y dictó una sentencia en la que admitió la «gravedad institucional» y anuló la sentencia del juez sin haber pasado antes por la Cámara de Apelaciones.
Operación Langostino, 1994: el juez Vidal Durand dispuso la excarcelación de un grupo de narcotraficantes que seis años antes habían intentado traficar 588 kilos de cocaína dentro de langostinos congelados. La Corte intervino por un per saltum y los devolvió a prisión.
Causa aeropuertos, 1997: fue similar al caso de Aerolíneas Argentinas, ya que partió de la intención de la administración menemista de privatizar los aeropuertos mediante un decreto de necesidad y urgencia. Un grupo de diputados hicieron una presentación y obtuvieron una cautelar. El entonces jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez, se dirigió directamente a la Corte Suprema, la que hizo lugar rápidamente.
Ley de Medios, 2012: en medio de la batalla que el gobierno de Cristina Kirchner entabló con el Grupo Clarín por la aplicación de la Ley de Medios, el bloque de senadores kirchneristas presentó un proyecto de ley para reglamentar el recurso del per saltum. Sin embargo el máximo tribunal se negó a tratar ese expediente por esta vía extraordinaria y resolvió luego del fallo de la Cámara, declarando la constitucionalidad de la ley, pero pidiendo modificaciones.
Reforma del Consejo de la Magistratura, 2013: la CSJN declaró admisible el per saltum que había sido presentado por el gobierno nacional contra los dos fallos de la jueza María Servini de Cubría, y finalmente declaró inconstitucional a la nueva ley del Consejo de la Magistratura de la Nación que había presentado el kircherismo.