¿En que se diferencian el «aislamiento» y el «distanciamiento» social?

El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por las autoridades por primera vez el 20 de marzo pasado en virtud de la pandemia del coronavirus guarda diferencias marcadas respecto del Distanciamiento Social Obligatorio (Dispo).

Aislamiento

Cuando rige el aislamiento, las personas pueden únicamente desarrollar y circular a fin de realizar las actividades que han sido autorizadas o que se consideran esenciales.

Esto abarca tanto la provisión de productos y servicios esenciales y, actualmente, la realización de la mayoría de las actividades económicas y ciertas actividades sociales y deportivas recreativas.

Todas esas actividades deben ser desarrolladas de acuerdo a estrictos protocolos y control sanitario que hicieron posible su aprobación.

Bajo la modalidad del ASPO, las actividades pueden ser autorizadas por la jefatura de Gabinete en las localidades de más de 500.000 habitantes -previo pedido del gobernador- o por el propio mandatario provincial, en los casos de localidades de menos de 500.000 habitantes.

Distanciamiento Social Obligatorio

En tanto, la modalidad de Dispo implica que «pueden desarrollarse la mayoría de las actividades económicas y sociales, cumpliendo los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y mantener la distancia física de dos metros con otras personas, el uso del barbijo, el lavado de manos y la ventilación de ambientes, y con prohibición de las aglomeraciones».

Asimismo, se establecen disposiciones comunes respecto de los grupos en riesgo, los límites a la circulación, el transporte público interurbano e interjurisdiccional, los controles efectuados por el Ministerio de Seguridad, la fiscalización coordinada para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, las infracciones y la verificación de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Es decir que en la nueva etapa, las personas que cumplen algunas actividades esenciales pueden ir a sus lugares de trabajo y usar el transporte público de pasajeros.

Entre ellos se destacan el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos, control de tráfico aéreo, la autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se incluyen también a trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

También podrán movilizarse en los servicios públicos de transporte, el personal de los servicios de justicia de turno, los diplomáticos y personas que deben asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y a familiares que necesiten asistencia.

Además, lo pueden hacer las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Otra de las excepciones en cuanto al transporte público se aplica a trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, entre otras.

La actividad bancaria, los docentes, los trabajadores de restaurantes y empleados de garages, son otros de los trabajadores esenciales que pueden trasladarse por colectivos, trenes y subtes.

En cuanto a las reuniones sociales, se autorizan en la nueva etapa hasta un máximo de 10 personas siempre y cuando se encuentren en espacios abiertos o de acceso al aire libre.

En estos encuentros se deberá mantener una distancia de dos metros entre las personas, utilizar barbijos cuando no se consuman alimentos, y respetar todos los protocolos sanitarios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *