Se reglamentó la llamada «Ley de Góndolas»: los detalles
La Secretaría de Comercio Interior definió las principales pautas para que los supermercados comiencen a adaptar sus estructuras para cumplir con la Ley de Góndolas: estableció que estarán alcanzados aquellos que cuenten con una superficie mínima de 800 metros cuadrados de espacio de venta al público; y determinó cómo estarán conformadas las categorías de productos. Se espera que el efecto más inmediato sea la aparición de una mayor diversidad de marcas al mirar las góndolas a partir del 15 de marzo, junto con una significativa reducción del espacio de los pocos grandes jugadores que concentran la oferta hoy.
Una de las precisiones más esperadas por el sector empresario tiene que ver con la definición de las categorías de los productos alcanzados por la ley, que se incluyó en el anexo II de la resolución, porque es a partir de esa clasificación que pueden comenzar a organizar sus negocios para su aplicación efectiva. Los establecimientos deberán ofrecer en sus góndolas al menos cinco productos de distintas empresas o grupos económicos de cada categoría (como por ejemplo leche; cremas de leche, mantecas y margarinas; quesos untables y ricotas) y no de productos específicos. Dentro de la oferta por cada categoría, ningún grupo económico podrá tener un espacio mayor al 30 por ciento de la góndola.
Además, al menos un 25 por ciento del espacio de cada categoría deberá ser provisto por pequeñas y micro empresas y mínimamente un 5 por ciento por empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular; siempre que sea posible su abastecimiento. Esta última aclaración es importante dada la dificultad que los supermercados alegan para encontrar microempresas o de agricultura familiar que logren cumplir con el abastecimiento en tiempo y cantidades. En el caso de que no pudieran cumplir con todos o algún punto de la reglamentación, deberán excusarse ante la Secretaría de Comercio Interior que, dado su conocimiento de la realidad del mercado y sus proveedores, hará lugar (o no) a esa excusa.
En este sentido, el principal criterio de construcción de las categorías de productos por parte de la Secretaría de Comercio fue para garantizar el cumplimiento de la participación de al menos cinco empresas por góndola o categoría, por lo que se mostrarán más estrictos en su cumplimiento. Es decir, se definieron de modo tal que hoy existan al menos cinco proveedores dentro de cada una. Por ese motivo, por ejemplo, la categoría «pañales» está acompañada de «y ropa interior descartable»: existen menos de cinco empresas que proveen pañales a los supermercados; pero se podrá completar la góndola con productos de empresas proveedoras de ropa interior descartable. La tarea no fue sencilla, por la fuerte concentración del mercado en la mayoría de los productos que se ofrecen, que es la circunstancia que justamente la ley busca descomprimir. La monopolización y oligopolización hizo que en varias categorías (como los insecticidas), este punto no se pueda lograr.
Otro de los criterios al armar el listado de categorías fue respetar los hábitos de consumo. Es decir, que la restricción de las categorías no sobredimensionen góndolas con productos que los consumidores no compran habitualmente.
Como regla general, cuanto más especifica sea la categoría, más le conviene a las grandes empresas porque cuentan con la posibilidad de ocupar el 30 por ciento de la góndola en más productos. Por ejemplo, si la categoría fuese lácteos en vez de leche; crema de leche, mantecas y margarinas; quesos untables y ricotas; postres lácteos y yogures (como efectivamente estableció la resolución), significaría que una gran empresa no puede ofrecer más del 30 por ciento de todos los productos que la conforman.
Una de las principales quejas de los supermercadistas tiene que ver con el miedo a la góndola vacía. Empresas como Mastellone o Coca Cola ocupan más del 60 por ciento (y en algunos casos hasta el 80 por ciento) de espacio en las góndolas. Al reducir el espacio a un máximo de 30 por ciento, el efecto a corto plazo será que se terminen más rápido los productos de las marcas más conocidas, lo que obliga a poner más repositores para que las empresas no pierdan volumen de ventas. Esta imagen puede llegar a ser corriente en el corto plazo, hasta que la logística de las empresas se adapten a la nueva modalidad; y los consumidores conozcan e incorporen otras marcas en sus hábitos de consumo.
Otro detalle importante de la norma publicada en el boletín oficial es que, en el detalle de productos que se ven alcanzados por la ley, excluyó al rubro de pescados y mariscos, y los productos elaborados en el supermercado sin identidad marcaria, como rotisería, panadería del supermercado, etcétera. También de los productos que pertenecen al programa Precios Cuidados, que ya cuentan con condiciones de exhibición específica.
El próximo paso hasta que entre en vigencia la ley el 15 de marzo es operativizar las inspecciones. En las próximas semanas, la Secretaría de Comercio tiene la responsabilidad de ordenar cuál será el procedimiento para realizarlas de manera efectiva.
Superficie mínima de los comercios
Según el texto oficial, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.
Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la legislación sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.
Los espacios en las góndolas
La normativa dispone que se destine al menos un 25 por ciento del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas. Y, como mínimo, que un 5 por ciento del espacio de las góndolas deberá destinarse a productos de empresas de agricultura campesina, indígena y de la economía popular.
En cuanto a los alimentos, la medida define cómo será el agrupamiento en categorías o góndolas. La normativa establece que serán incluidos todos los productos alimenticios, inclusive bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. Quedan exceptuadas las carnes, los pescados y mariscos.
La Ley de Góndolas establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría y que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30 por ciento de la superficie en su categoría.
En tanto, los que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición, que elaborará oportunamente la Secretaría de Comercio Interior y en los próximos días publicará los listados en su página web.
El plazo para los cambios
Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre de 2020, fecha en que se reglamentó la Ley, para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta Resolución.
El Documento
Reglamentan Ley Góndolas by Jota Posta on Scribd