Determinan que los empleados que fueron vacunados podrán ser convocados para trabajo presencial
A través de la Resolución Conjunta 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno indicó que todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
De esta forma, todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
Esta norma también aplica para el personal de la salud con alto riesgo de exposición, aunque en este caso recién estarán autorizados a volver a sus puestos dos semanas después “de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.
En este sentido la Resolución, que lleva la firma de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, establece que los trabajadores que sean convocados por sus empleadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.
En este último supuesto, quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.
Entre los considerandos de la norma, el Gobierno señaló que “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.
Las únicas excepciones a esta medida son:
Los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
Con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);
Con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
La Norma