Informe Especial| ¿Puede el Presidente «auto-defenderse» ante la Justicia? ¿Qué dice la Constitución? ¿Puede ejercer como abogado mientras dura su mandato?

En la jornada de ayer el presidente Alberto Fernández se presentó a la Justicia a los efectos de plantear la reparación del daño potencial que se hubiere causado ofreciendo depositar durante cuatro (4) meses consecutivos la mitad de su salario al Instituto Malbrán.

Todo en relación al caso denominado #OlivoGate, que implicó la publicación de fotos y videos del festejo de cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, del pasado 14 de julio de 2020, cuando regía el DNU del aislamiento obligatorio.

El mandatario manifestó hacerlo por derecho propio y sin abogado patrocinante, puesto que consideró que «no hubo una maniobra dolosa sino un acto de imprudencia y negligencia».

«No esperé que me citen, ni busqué influenciar un juez ni busqué un abogado lobista. Me presenté espontáneamente y dije lo que creo que jurídicamente ocurrió. Ya di las explicaciones, fue algo que no debió haber ocurrido» confesó ante los medios.

Lo cierto es que desde que trascendió la noticia, una duda surgió en el ambitó legal: ¿Es posible la maniobra del Presidente? Es decir, ¿puede el ejercer como abogado?.

En este sentido es que desde NCN nos propusimos consultar a letrados para verificar cuan correcto era el procedimiento o si se trataba de otro yerro presidencial.

En principio hay que decir que consultado el listado de Abogados habilitados, en el sitio web del colegio de magistrados, Fernández figura como “no habilitado”. Circunstancia lógica puesto que según la Constitución Nacional, en su artículo 109, establece que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.

A su vez la Ley Nro. 23.187, que establece los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal, Jerarquía, deberes y derechos, Matrícula, en su artículo 3 habla de las “incompatibilidades”.

Allí consta que “El presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación” están incluidos en las mismas. Siendo que no podrán hacer uso de su profesión en tanto ocupen estos cargos».

“El procurador y subprocurador del Tesoro de la Nación, el intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires, los legisladores nacionales, e incluso los magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción”; entre otros, son los que tampoco podrán ejercer por “incompatibilidad”.

Hasta aquí entonces estaríamos en presencia de un error jurídico, pero resulta que la misma Ley, establece en el Articulo 4 algunas “licencias” para los antes nombrados. De esta forma, la normativa prevé que “No obstante, podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios conforme a las leyes”.

Que sea “Causa Propia” entonces, es el ítem, que habilitaría a Fernández a proceder sin un abogado que lo patrocine.

Este portal dialogó con varios letrados que dieron su postura al respecto.

El abogado Alejandro Fargosi, quien fuera representante de los abogados porteños en la Magistratura de la Nación entre 2010 y 2014, actualmente miembro del Partido Valores para mi País, confirmó que la citada Ley “lo autoriza a auto representarte en Asuntos Propios” aunque dejó una máxima del mundo de la abogacía que reza que “abogado que se defiende por si mismo gana un tonto como cliente”, refiriendo a la perdida de “objetividad” que conlleva el tema.

En el mismo sentido opinó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez: “El Presidente puede litigar sin problemas, dado que las incompatibilidades que se aplican contempla que podes hacer cuando se trata de Causa Propia o para defender a un familiar directo. En este caso no esta inhibido ni tampoco afectado por esa incompatibilidad”.

 

Por último el abogado, Mauricio D’Alessandro, coincidió con sus colegas y refirió que “Existe una excepción cuando es por Causa Propia. Por ejemplo, si estuviera preso, por mas que seas Presidente, siempre podes auto defenderte. La no utilización de la matricula aplica en otro tipo de causas, para no perjudicar a los demás”.

 

Para NCN por Juan José Postararo

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