Buenos Aires| Las UP Municipales garantizarán la atención a cualquier persona sin importar el domicilio
El Gobierno bonaerense dispuso que será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales, además de la normativa sanitaria vigente, que estas sedes «garanticen el acceso a sus servicios a todas las personas que lo requieran, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación».
A partir de la Resolución 5365 publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, se estableció que ello se podrá acreditar «mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada por parte del director del establecimiento».
Así, se deberá garantizar que, en ese establecimiento, «se brinda atención a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación».
«Los establecimientos municipales, para ser habilitados por el Ministerio de Salud deberán incluir de manera visible y permanente la siguiente cartelería: ‘Este establecimiento presta sus servicios a todas las personas que lo requieran, sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación'», se indica en la medida.
Además, deberá consignarse que «toda persona tiene derecho a recibir atención en este establecimiento sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación».
Esa cartelería deberá ser exhibida en la recepción, ingreso, admisión, en la guardia, en las salas de espera y en los consultorios, y deberá contener un código QR que oportunamente informará el Ministerio de Salud que dará acceso a un portal de denuncia y escucha ciudadana.
Se aclaró en la resolución que «todas aquellas unidades asistenciales municipales que se encuentren habilitadas al momento deberán acreditar en el plazo de 30 días el cumplimiento» de la nueva disposición.
Los establecimientos que incumplan lo que señala la norma «serán sancionados con la inhabilitación del establecimiento por el período de un año» y luego deberán requerir una nueva habilitación.
En los fundamentos de la disposición se recalcó que «le corresponde al Ministerio de Salud entender en el diseño e implementación de la política sanitaria provincial tendiente a la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de la población, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos interjurisdiccionales e intersectoriales, con perspectiva de género, interculturalidad y derechos».
También, «coordinar el funcionamiento en red del sistema de salud provincial en articulación con los municipios, así como entender en la promoción del desarrollo de servicios de salud que garanticen el acceso y brinden una cobertura en salud a la totalidad de la población con equidad, con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, y con especial atención a los grupos vulnerados».
Se sostuvo, en ese marco, que «la actividad regulatoria del Estado tiene por objeto principal garantizar el derecho a la salud de los y las bonaerenses en condiciones de igualdad y no discriminación».