Los detalles de la «declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada», el Proyecto de blanqueo
El Ejecutivo Nacional envió al Congreso la nueva ley de blanqueo de capitales argentinos en el exterior para ser tratada en sesiones extraordinarias del Congreso.
El proyecto se llama “declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada”, es decir, un blanqueo de capitales para acompañar la puesta en marcha del acuerdo IGA 1 con Estados Unidos, en el marco de la ley Fatca.
El proyecto de ley de blanqueo de capitales será una de las prioridades en las 7 iniciativas económicas que podrían incluirse en el listado.
A partir de la puesta en marcha del acuerdo automático de intercambio de información tributaria con Estados Unidos, el Ministerio de Economía, que encabeza Sergio Massa, busca por un lado “seducir” con alícuotas bajas para que los evasores ingresen.
Mientras espera recibir los datos a nivel masivo, que llegarán en 2024, va en busca de las “cuentas espejo” a través de grupos de contribuyentes.
Respecto a los detalles particulares que contiene el Proyecto, se puede leer que en su artículo primero establece la creación de “un régimen de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado», por el cual se podrá declarar «de manera voluntaria y excepcional» la tenencia de bienes en el país y en el exterior «dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia y hasta 270 días corridos”.
El artículo segundo dispone que “los sujetos mencionados en el artículo anterior podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, los siguientes bienes:
a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
c) Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico. También, podrán declarar “inmuebles en el país y/o en el exterior.
e) Muebles en el país y/o en el exterior.
f) Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos. Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en el caso que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por los sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.
El artículo cuarto, en tanto, indica que “la declaración voluntaria y excepcional de los bienes a los que se refiere el artículo 2° de esta ley deberá efectuarse: a) Tratándose de tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, mediante su depósito en la “Cuenta Ahorro Argentino”, Cuenta Especial de Depósito, en alguna de las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA”.
“En el caso de tenencias de moneda extranjera en el exterior, mediante la declaración de su depósito en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina”, aclara.
Además, establece que “las mencionadas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo».
Y aclara que «no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes”.
“Para los activos financieros, excepto criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores, en la forma y plazo que disponga la reglamentación. Tratándose de activos financieros del exterior, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del inciso precedente. d) En el caso de los criptoactivos, las criptomonedas, las monedas digitales o instrumentos similares y de los restantes bienes incluidos en los incisos d), e) y f) del artículo 2° de esta ley, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizárselos de conformidad a los requisitos que fije la reglamentación”, indica el proyecto.