La Comisión de Juicio Político notificó a los jueces de la Corte Suprema con los cargos provisorios en su contra

Finalmente y tras diez meses, la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación aprobó los cargos provisorios contra los miembros de la Corte Suprema.

En lo que se supone un momento bisagra de la política nacional, los magistrados, que ya fueron notificados, pueden realizar su descargo por escrito hasta el jueves 2 de noviembre o concurrir a la Comisión el martes 7 de noviembre, si desearan hacerlo personalmente.

“La Comisión analizará el descargo de los ministros de la Corte, y en función de eso dictaminará en el mes de noviembre”, explicó la entrerriana Carolina Gaillard (UP), presidenta de la Comisión de Juicio Político.

Luego de 24 reuniones de comisión y la declaración testimonial de 65 testigos a partir de los 14 proyectos presentados para pedir la remoción de los Doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda por posible mal desempeño de sus funciones, manifiesta parcialidad, arbitrariedad, desvío y abuso de poder a la hora de emitir sus fallos, entre otras irregularidades, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, presidida por Carolina Gaillard, aprobó y dio traslado a los cargos provisorios contra los Jueces de la Corte Suprema.

De este modo, el trabajo realizado por las diputadas y diputados desde el 26 de enero comenzó con la consideración de los pedidos de juicio político, luego se declaró la admisibilidad de los pedidos, y comenzó la etapa de investigación, donde se organizaron los pedidos de juicio político en función de su idéntico objeto. La producción de prueba en las causales investigadas –fallo de 2×1 que benefició a genocidas, fallo de coparticipación que benefició a la Ciudad de Buenos Aires, fallo de la reforma del Consejo de la Magistratura, irregularidades denunciadas en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y abuso de poder-, se materializó en la formulación de cargos provisorios contra los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Concluida la etapa sumarial, los magistrados fueron notificados de los cargos provisorios formulados contra ellos y se les hizo llegar la prueba producida, tal como lo establece el artículo 13 de la Comisión, para que los jueces realicen, si así lo desearan, un descargo por escrito –hasta el jueves 2 de noviembre- o aceptar la citación a declarar en la Comisión el día martes 7 de noviembre. Si los diputados aprueban el dictamen de acusación, este podrá ser llevado al recinto, donde se necesitan dos tercios de los presentes para aprobar la acusación. En este sentido, Gaillard señaló que “la Comisión analizará el descargo de los ministros de la Corte, y en función de eso dictaminará en el mes de noviembre”.

En las diferentes causas investigadas por la Comisión a lo largo de este año, a partir de las pruebas recolectadas y las declaraciones testimoniales, se formularon cargos provisorios contra los jueces de la Corte Suprema, que en algunos casos son compartidos y en otros individuales, según el grado de responsabilidad y participación de cada uno de los magistrados acusados.

Beneficio a genocidas

La primera de las causales investigadas por la Comisión fue la del denominado “fallo 2×1” o “Beneficio a Genocidas”, en la que se denunció que los miembros de la Corte favorecieron a los imputados o condenados por genocidio y crímenes de lesa humanidad. Con esta sentencia, la Corte Suprema benefició al represor del Hospital Posadas, Luis Muiña, y abrió la puerta a que decenas de represores también solicitaran una condonación de sus penas, intentando cambiar el paradigma que venía llevando a cabo la Corte para beneficiar a genocidas.

En esta causa, se formularon cargos por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones atribuidos a Horacio Rosatti por:

  • Haber omitido el análisis de admisibilidad legal para la aplicación de la regla del 2×1 para delitos de lesa humanidad, con relación al fallo “Muiña”.
  • Haber abdicado de sus funciones constitucionales en relación a la regular convocatoria de la Comisión Interpoderes, desvirtuando el rol institucional afectando así de desprestigio y mala reputación al Poder Judicial de la Nación.
  • Haber legitimado una maniobra que priorizó el tratamiento del caso “Muiña”, motivado por intereses ajenos a la justicia.
  • Violar y omitir deberes y pautas de comportamiento ético previstas en la Ley Nacional 25.188 de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública”.
  • Haber omitido dar cumplimiento a los deberes funcionales y constitucionales frente a la denuncia de una víctima de delitos de lesa humanidad.

Al juez Carlos Rosenkrantz, por su parte, se le formularon los siguientes cargos en la causa “2×1”:

  • Haber promovido acciones dilatorias en la causa “Schiffrin”, con el objeto de ejercer una injerencia indebida en la jueza Highton de Nolasco para priorizar el tratamiento del caso “Muiña”.
  • Haber dictado el fallo Muiña, quebrando el compromiso democrático e incumpliendo las normas locales e internacionales en la materia.
  • Abandonar los deberes funcionales que surgen de la Acordada 42/08 de creación Unidad de Superintendencia para delitos de Lesa Humanidad (Comisión Interpoderes), desvirtuando el rol institucional y afectando de desprestigio y mala reputación al Poder Judicial de la Nación.
  • Violar y omitir deberes y pautas de comportamiento ético previstas en la Ley Nacional 25.188 de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública”.
  • Haberse excedido en sus atribuciones, con fines indebidos, con relación a lo peticionado por el Sr. Juan Amelong y la resolución administrativa firmada el 1° de abril de 2020.
  • Haber incurrido injustificadamente en acciones que implicaron un retardo de justicia en las causas “Aredez” y “Burgos”, al demorar más de 6 años en resolver el recurso extraordinario federal presentado por Ministerio Público Fiscal (MPF), del cual dependía la situación procesal del Sr. Pedro Carlos Blaquier y el derecho a la justicia de las víctimas del accionar represivo, exponiendo al Estado argentino a posibles sanciones internacionales.
  • No haberse excusado de intervenir en las causas “Aredez” y “Burgos”, en virtud de la relación de larga data que une al magistrado con la familia Blaquier, en una clara violación al principio de imparcialidad.

Consejo de la Magistratura

En la causa investigada por el fallo del “Consejo de la Magistratura”, donde se investigan las irregularidades del fallo de fines de 2021 de la Corte Suprema sobre el Consejo de la Magistratura, que restituyó una norma derogada y declaró inconstitucional una ley de 2006, arrogándose facultades legislativas para modificar la integración y composición del órgano de control de magistrados, encargado de seleccionar y remover jueces, se le formularon a los Doctores Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los siguientes cargos:

  • Haberse atribuido el manejo de los recursos del Poder Judicial en violación de la Constitución Nacional.
  • Haberse apropiado de funciones que la reforma constitucional le había quitado.
  • Haber manejado discrecional y arbitrariamente los tiempos de una causa judicial.
  • Haber interrumpido el proceso parlamentario tendiente a establecer un diseño con equilibrio representativo entre los estamentos del Consejo de la Magistratura.
  • Falta de sigilo y prudencia en el dictado de sentencias judiciales de gravedad institucional.
  • Haber dictado una sentencia con múltiples arbitrariedades con el objetivo de cooptar el Consejo de la Magistratura.
  • Haber conformado una ficción de proceso admitiendo legitimación activa a una organización no gubernamental que apoyó gobiernos dictatoriales que no representa al conjunto de los abogados y que de ningún modo puede ser considerada como titular del derecho para invocar la derogación de una ley que afectaba a toda la población (falta de caso judicial).
  • Haber resuelto una causa en evidente exceso de jurisdicción.
  • Haber hecho recobrar vigencia a una ley derogada 15 años antes ejerciendo facultades legislativas que la Constitución ha asignado al Congreso de la Nación.
  • Haber otorgado un plazo de imposible cumplimiento para concretar la cooptación del Consejo de la Magistratura.
  • Haber omitido dar intervención a la Secretaría N°4, Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especializada en la materia.
  • Haberse inmiscuido en facultades del Congreso de la Nación para manipular la conformación del Consejo de la Magistratura a través de fallos y acordadas.
  • Haber favorecido a Juntos por el Cambio en la composición del Consejo de la Magistratura.
  • Haber resuelto cuestiones jurisdiccionales en el trámite de una actuación puramente administrativa.
  • No haberse excusado cuando correspondía, impidiendo la constitución de un tribunal imparcial conforme a derecho.
  • Haber paralizado un órgano constitucional afectando la regular administración de justicia.
  • Haber frenado la designación de jueces para garantizar la persecución de algunos sectores políticos y la impunidad de otros.
  • Haber afectado la independencia judicial interna al intervenir en la selección y el control disciplinario de jueces y juezas.

En el caso del juez Horacio Rosatti, en la causa “Consejo de la Magistratura”, se le formularon los siguientes cargos en forma individual:

  • Haberse ungido como presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el voto propio (autovoto).
  • Haber intervenido en un caso mediante el cual la sentencia lo beneficiaba personalmente al colocarlo “ipso iure” en la presidencia del Consejo de la Magistratura.
  • Haber colaborado con el descrédito institucional del Poder Judicial a partir de las conversaciones entre el Director General de la Vocalía, Sr. Silvio Robles y el Ministro de Justicia y Seguridad de la CABA, Marcelo D´Alessandro.
  • No haber ordenado la sustanciación de investigación sumaria contra el Director General de la Vocalía, Sr. Silvio Robles, a fin de esclarecer hechos que se le atribuyeron y que contribuirían al desprestigio del tribunal.
  • Ataques, presiones e intimidaciones en manifestaciones públicas en distintos medios periodísticos a otro poder del Estado.

Coparticipación

En la causa de “Coparticipación”, donde se investigan las irregularidades del fallo de la Corte Suprema que dispuso en diciembre de 2022 que el gobierno nacional le pague al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de impuestos coparticipables, en el marco de la disputa entre ambas administraciones por el porcentaje correcto, y donde la Corte no resolvió la cuestión de fondo, sino que avaló la medida cautelar pedida por el gobierno porteño, se le formularon a los Magistrados Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los siguientes cargos:

  • Haber violado el orden jurídico vigente, desconociendo el sistema federal de gobierno, contra sus propios precedentes jurisprudenciales.
  • Haber vulnerado el derecho de defensa del Estado Nacional, desarrollando la actividad jurisdiccional con notoria inobservancia a las reglas básicas del debido proceso.
  • Haber resuelto a través de una medida cautelar la cuestión de fondo, sin medir las consecuencias sociales.
  • Haberse arrogado facultades legislativas, violando el sistema de organización federal y la división de poderes
  • Haber denegado justicia a las provincias que se presentaron como “amicus curiae”.
  • Haber dictado una sentencia cautelar arbitraria a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, omitido la ponderación de prueba relevante y decisiva para la resolución del caso con la finalidad de dotar de recursos financieros al entonces candidato opositor a la Presidencia.

En el caso del juez Horacio Rosatti, en la causa “Coparticipación”, se le formularon los siguientes cargos en forma individual:

  • No haberse excusado en la causa cuando era su obligación a efectos de evitar la sospecha y el cuestionamiento de imparcialidad, en atención a los vínculos de íntima confianza entre el Director General de la Vocalía, Silvio Robles con el Ministro de Justicia y Seguridad de la CABA, que exhiben actitudes incompatibles con la dignidad del cargo que contribuyen al desprestigio del Poder Judicial.
  • No haber ordenado la sustanciación de investigación sumaria contra el Director General de la Vocalía, Sr. Silvio Robles, a fin de esclarecer hechos que contribuyen al desprestigio del tribunal cimero.
  • Haber omitido dar intervención a la Unidad de Análisis cumplimiento a la Acordada 36/2009 que crea la Unidad de Análisis Económicos de la Corte con sus funciones.

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