La justicia declaró invalidos 6 articulos de la reforma laboral de Milei
El DNU de Javier Milei contiene 6 artículos que la justicia los declaró inválidos quedando sin efecto al momento salvo que el Congreso ratifique el decretazo. Los artículos avasallaban derechos laborales ya adquiridos como el pago de horas extra, la libertad de organización gremial y de huelga.
El Congreso de la Nación se encuentra arduamente trabajando para poder evaluar a consciencia el DNU y la ley Omnibus. Estos articulos que la justicia invalida muestran claramente el objetivo y el camino político del Gobierno nacional.
Además, estos artículos –73, 79, 86, 87, 88 y 97–, invalidados por la decisión de la jueza de fuero laboral de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández, están vinculados al pago de cuotas sindicales y la vigencia de los convenios colectivos de trabajo.
Aportes por cuota sindical
El artículo 73 del DNU 70/2023 sustituía el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El texto original establecía la retención de una parte del salario con destino al pago de la cuota sindical. La nueva modificación establecía que esta deducción solo podía implementarse únicamente con la existencia de “un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. Al darse de baja el artículo, continúa en vigencia la normativa original.
Banco de Horas, en vez de horas extra
El artículo 79, también dado de baja, incorporaba un artículo a la Ley N° 20.744 en donde establecía que las convenciones colectivas de trabajo podían establecer el régimen de “Bancos de Horas” y “Francos Compensatorios”, siempre “respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada”.
Esto suponía que, en vez de pagarle las horas extra al trabajador, el empleador podía optar por implementar el esquema de Banco de Horas, que implica que las horas extra pasarían a contabilizar como “ahorro de horas” y compensación en otras jornadas laborales, en vez de pagarse.
Vigencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo
Por su parte, el artículo 86 del DNU sustituía el artículo 6 de la Ley N° 14.250. En el nuevo texto, el decretazo establecía que, al momento de su vencimiento, las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) perderían su vigencia hasta en tanto entre en vigencia una nueva o exista un acuerdo entre las partes que la prorrogue.
Solo se mantendrían vigentes las cláusulas normativas, pero las cláusulas obligacionales quedaban sin efecto a menos que existiese acuerdo entre las partes o por una prórroga expresa por parte del Poder Ejecutivo. En la práctica, si no se actualizaba el convenio, éste se caía y los trabajadores quedaban desamparados.
Realización de asambleas y congresos
En el capítulo de asociaciones sindicales, el artículo 87 que también dio de baja ahora la Justicia, incorporaba un artículo nuevo a la Ley N° 23.551 en donde se establecía que el “derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados” estaba sujeto a una condición: “Sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
De esta manera, se limitaba el derecho a la organización gremial interna en las empresas, ya que quedaba por ejemplo imposibilitada la opción de que participasen todos o la gran mayoría de los trabajadores.
Criminalización de la huelga
En ese mismo sentido, el artículo 88 iba aún más lejos e incoporaba otro nuevo artículo a la misma ley N° 23.551 en donde establecía “acciones prohibidas” y “consideradas infracciones muy graves”, pasibles de sanciones.
Dentro de ellas estaban: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; y ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
Sin embargo, la jueza no invalidó el artículo 80, que considera como “injuria laboral grave” la participación en bloqueos o tomas de establecimiento.
Servicios esenciales y servicios trascendentales
Otra forma en la que el DNU limitaba el derecho a huelga y que ahora fue invalidado, se encontraba en su artículo 97, que sustituía el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y establecía la obligación de garantizar la prestación de servicios mínimos durante una huelga en lo que denominaba “servicios esenciales” o “actividades de importancia trascendental”.
En el caso de los servicios esenciales, la nueva norma señalaba que en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio durante la protesta. En este grupo se incluía a los servicios sanitarios y hospitalarios, de transporte, de distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y de servicios farmacéuticos; de producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles, energía eléctrica; de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; de aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario; de servicios aduaneros y migratorios; de cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Por otra parte, en el caso de las actividades de “importancia trascendental” se exigía un mínimo de cobertura del 50% del servicio normal, y dentro de ellos estaban: producción de medicamentos e insumos hospitalarios; transporte de todo tipo; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas como siderurgia; industria alimenticia; construcción; reparación de aeronaves y buques; servicios portuarios y aeroportuarios; servicios logísticos; actividad minera, actividad frigorífica, correos; actividad agropecuaria; servicios bancarios y financieros; hoteleros y gastronómicos; bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.